ARTICULO 17. Terminación de la Vinculación.- La supresión de un empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración del Instituto de Seguros Sociales, dará lugar a la terminación del vínculo legal y reglamentario de los funcionarios de la seguridad social y a la terminación de los contratos de trabajo de los trabajadores oficiales. Igual efecto se producirá cuando el funcionario de la seguridad social o el trabajador oficial, en el momento de la supresión del empleo o cargo, tenga causado el derecho a una pensión de jubilación, legal o convencional, y se les suprima el empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración de la entidad.
Decreto 2148 de 1992 →Vigente
Artículo 17
Terminación De La Vinculación
Decreto 2148 de 1992 · por el cual se reestructura el Instituto de Seguros Sociales, ISS.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.