Micelio

Artículo 15

Decreto 617 de 1981 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9° de 1979, en cuanto a producción, procesamiento, transporte y comercialización de la leche

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los hatos de segunda categoría deberán reunir los siguientes requisitos mínimos

1.

Tener establo fijo o portátil.

2.

Disponer de agua abundante, potable o de fácil higienización.

3.

Disponer de un local adecuado, con piso impermeable, destinado a las labores de almacenamiento de la leche y los utensilios.

4.

Disponer para el macrofiltrado de la leche, de coladores de acero inoxidable, de plásticos y otro material oficialmente aprobado, con exclusión del uso de telas, paños, lienzos, bayetillas o similares, salvo en los casos en que, por las condiciones y características da material y su utilización, sean aprobados por al autoridad sanitaria.

5.

En los establos fijos, el estiércol deberá retirarse diariamente y su disposición final, previo tratamiento, se llevará a cabo en un lugar que evite contaminación, insectos y roedores. Cuando se utilicen establos móviles se hará una disposición de excretas adecuadas desde el punto de vista higiénico sanitario.

6.

Los utensilios y equipos que tengan contacto con la leche deberán ser de material inerte que permita su fácil lavado y desinfección, después de cada uso.

7.

Las sustancias que se utilicen para el lavado y desinfección de los materiales a que se refiere el numeral anterior, deberán estar aprobadas por las autoridades sanitarias. Cuando se trate de soluciones con compuestos de cloro, su concentración mínima de cloro libre será de 50 partes por millón.

8.

Edificaciones provistas de sistemas sanitarios adecuados para la disposición de aguas servidas y excretas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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