Micelio

Artículo 3

Decreto 814 de 1994 · Por el cual se aprueba el programa de venta de las acciones que posee la Nación en el Banco Popular

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Procedimiento de venta. La venta de las acciones a que se refiere el artículo primero del presente Decreto se hará así: 1o. Primero se ofrecerá a precio fijo la totalidad de las acciones objeto del presente programa, a los trabajadores activos y pensionados del Banco Popular, así como de la Sociedad Fiduciaria y del Almacén General de Depósito en cuyo capital participa el Banco Popular; a los Fondos de Empleados, Fondos Mutuos de Inversión de Empleados Fondos de Cesantías y de Pensiones, Cooperativas, Sindicatos de Trabajadores y Federaciones y Confederaciones de Sindicatos de Trabajadores que cuenten con aprobación de la Superintendencia Bancaria cuando sea necesaria conforme a la ley. 2o. Las acciones que dentro del plazo que establezca el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, plazo que no será inferior de veinticinco (25) días comunes, no sean adquiridas por las personas a que se refiere el numeral anterior, se pondrán en venta entre las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, con capacidad legal para participar en el capital de una entidad financiera, que cuenten con la aprobación de la Superintendencia Bancaria cuando ésta sea necesaria de acuerdo con la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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