Micelio

Artículo 2

Ley 11 de 1986 · por la cual se dicta el estatuto básico de la administración municipal y se ordena la participación de la comunidad en el manejo de los asuntos locales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las condiciones 2ª, 3ª, 6ª, y 7ª (nueva) del artículo 1° de la Ley 14 de 1969 , quedarán así:

"2ª. Que en los tres últimos años fiscales haya aportado en rentas y contribuciones al municipio o municipios de los cuales se segrega suma no inferior a un millón de pesos ($ 1.000.000,00) anuales y que, además, estos distritos queden cada uno con presupuesto no inferior a un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000,00) anuales, sin computar en esta suma las transferencias que reciban de la Nación y el Departamento, todo de conformidad con las certificaciones motivadas que expida la respectiva Contraloría Departamental o Municipal, según el caso.

3.

Que a juicio de los organismos departamentales de planeación, presentado en estudio motivado, tenga capacidad para organizar presupuesto anual no inferior a un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000,00), sin computar las transferencias que reciba de la Nación y el Departamento.

6.

Que los organismos departamentales de planeación, motivadamente conceptúen sobre la conveniencia económica y social de la nueva entidad, teniendo en cuenta su capacidad fiscal, sus posibilidades económicas y su identificación como área territorial de desarrollo. También analizarán la conveniencia o inconveniencia de la creación para el municipio o municipios de los cuales se segrega el nuevo.

7.

Que durante el año anterior a la creación del municipio, en el territorio de éste, haya funcionado una Junta Administradora Local, organizada en los términos de la presente Ley".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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