Las condiciones 2ª, 3ª, 6ª, y 7ª (nueva) del artículo 1° de la Ley 14 de 1969 , quedarán así:
"2ª. Que en los tres últimos años fiscales haya aportado en rentas y contribuciones al municipio o municipios de los cuales se segrega suma no inferior a un millón de pesos ($ 1.000.000,00) anuales y que, además, estos distritos queden cada uno con presupuesto no inferior a un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000,00) anuales, sin computar en esta suma las transferencias que reciban de la Nación y el Departamento, todo de conformidad con las certificaciones motivadas que expida la respectiva Contraloría Departamental o Municipal, según el caso.
Que a juicio de los organismos departamentales de planeación, presentado en estudio motivado, tenga capacidad para organizar presupuesto anual no inferior a un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000,00), sin computar las transferencias que reciba de la Nación y el Departamento.
Que los organismos departamentales de planeación, motivadamente conceptúen sobre la conveniencia económica y social de la nueva entidad, teniendo en cuenta su capacidad fiscal, sus posibilidades económicas y su identificación como área territorial de desarrollo. También analizarán la conveniencia o inconveniencia de la creación para el municipio o municipios de los cuales se segrega el nuevo.
Que durante el año anterior a la creación del municipio, en el territorio de éste, haya funcionado una Junta Administradora Local, organizada en los términos de la presente Ley".