Micelio

Artículo 2.15.13

Aspectos Que Se Regularán En El Reglamento Operativo

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aspectos que se regularán en el Reglamento Operativo. El Reglamento Operativo que acuerden la Entidad Ejecutora y la Entidad Fiduciaria, deberá recoger lo dispuesto en esta Parte para la administración y ejecución de los recursos, y el desarrollo del objeto del Fondo, así como todo aquello que sea necesario para la adecuada regulación de la relación entre tales entidades, incluyendo lo relativo a las instrucciones que se otorguen en desarrollo de dicha relación, la forma y tiempos en que se le dará cumplimiento a tales instrucciones, las obligaciones y derechos de cada entidad de conformidad con las actividades y competencias propias de cada una de ellas, incluyendo la comisión fiduciaria, el comité fiduciario, la forma en que se efectuarán los pagos, los desembolsos y transferencias de bienes, instancias de comunicación entre ambas entidades y demás aspectos que se requieran.

Parágrafo

La Entidad Fiduciaria transferirá el dominio de los bienes para su administración en cabeza de los entes territoriales beneficiarios directos del Fondo o de la entidad del Estado competente para tales fines, atendiendo a las instrucciones que imparta la Junta en ese sentido. En el documento que ordene la transferencia se indicará la destinación de los bienes transferidos y las responsabilidades que de dicha transferencia se deriven.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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