Micelio

Artículo 1

º

Decreto 1416 de 1994 · Por el cual se aprueba la modificación parcial del Estatuto Interno de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, adoptada por Acuerdo 13 del 24 de marzo de 1994

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Modificar el artículo 12 del Acuerdo 046 de 1984 el cual quedará así: Artículo 12. Composición y presidencia, secretaría y quórum de la Junta Directiva. La Junta Directiva de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares estará integrada por los siguientes miembros

1.

El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien la presidirá;

2.

Un delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

3.

El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;

4.

El Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado

5.

El Comandante del Ejército o su delegado;

6.

El Comandante de la Armada o su delegado;

7.

El Comandante de la Fuerza Aérea o su delegado;

8.

Un Oficial General o de Insignia o un Oficial Superior en goce de asignación de retiro o su suplente;

9.

Un Suboficial del grado Sargento Mayor o Sargento Primero o sus equivalentes en la Armada y en la Fuerza Aérea, en goce de asignación de retiro, o su suplente.

Parágrafo 1

º. Normas generales para las reuniones de la Junta Directiva. En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, presidirá la reunión de la Junta Directiva de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, en su orden

1.

El Director del Departamento Nacional de Planeación;

2.

El delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

3.

El Oficial en actividad más antiguo que haga parte de la Junta Directiva. El Director de la entidad asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto. Actuará como secretario en las reuniones de la Junta Directiva el funcionario que determine el director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.

Parágrafo 2

º. La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la asistencia de cinco (5) de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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