º. Modificar el artículo 12 del Acuerdo 046 de 1984 el cual quedará así: Artículo 12. Composición y presidencia, secretaría y quórum de la Junta Directiva. La Junta Directiva de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares estará integrada por los siguientes miembros
El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien la presidirá;
Un delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;
El Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado
El Comandante del Ejército o su delegado;
El Comandante de la Armada o su delegado;
El Comandante de la Fuerza Aérea o su delegado;
Un Oficial General o de Insignia o un Oficial Superior en goce de asignación de retiro o su suplente;
Un Suboficial del grado Sargento Mayor o Sargento Primero o sus equivalentes en la Armada y en la Fuerza Aérea, en goce de asignación de retiro, o su suplente.
º. Normas generales para las reuniones de la Junta Directiva. En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, presidirá la reunión de la Junta Directiva de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, en su orden
El Director del Departamento Nacional de Planeación;
El delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
El Oficial en actividad más antiguo que haga parte de la Junta Directiva. El Director de la entidad asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto. Actuará como secretario en las reuniones de la Junta Directiva el funcionario que determine el director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.
º. La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la asistencia de cinco (5) de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría.