º. Criterios generales de distribución de los recursos. Para los efectos del numeral 2º del artículo 4º del presente decreto, la propuesta de distribución de los recursos del Fondo de Compensación Ambiental entre funcionamiento, inversión y servicio de la deuda, se hará sobre la base de un análisis de las necesidades globales para cada uno de estos conceptos, priorizando los gastos de inversión. La distribución de los recursos entre Corporaciones beneficiarias del Fondo se hará con base en los recaudos efectuados. Los criterios generales a tener en cuenta para la distribución serán: presupuesto total para cada Corporación en cada vigencia fiscal discriminado por fuentes, capacidad de generación de recursos propios, las condiciones socioeconómicas y prioridades temáticas nacionales y regionales definidas por el Comité. Los criterios específicos así como los, montos máximos de asignación para cada corporación durante una misma vigencia fiscal, serán definidos en el Reglamento Operativo.
Decreto 954 de 1999 →Vigente
Artículo 8
º
Decreto 954 de 1999 · por el cual se reglamenta el funcionamiento y la administración del Fondo de Compensación Ambiental
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.