Salida temporal. La administración aduanera de la jurisdicción podrá autorizar, por motivos justificados, la salida temporal de las zonas hacia el resto del territorio aduanero nacional, de máquinas y equipos y partes de los mismos, para mantenimiento o reparación, así como los bienes destinados para fines turísticos, deportivos, exhibiciones,ferias, eventos culturales, actividades de carácter educativo o científico, por un término máximo de tres (3) meses, prorrogables por tres (3) meses más. Antes del vencimiento del término que se autorice, la mercancía de que se trate deberá regresar a la zona.
El plazo se contará desde la fecha de autorización de la salida temporal prevista en este artículo, conforme a lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 330 de este decreto, en el formato que para el efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)”.
Se constituirá una garantía específica por un monto equivalente al ciento cincuenta por ciento (150%) de los derechos e impuestos a la importación correspondientes a la mercancía que saldrá temporalmente, con el objeto de garantizar el pago de derechos e impuestos, sanciones e intereses a que haya lugar, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en este decreto con ocasión de la autorización de la salida temporal.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 464. Salida temporal. La administración aduanera de la jurisdicción podrá autorizar, por motivos justificados, la salida temporal de las zonas hacia el resto del territorio aduanero nacional, de máquinas y equipos y partes de los mismos, para mantenimiento o reparación, así como los bienes destinados para fines turísticos, deportivos, exhibiciones,
ferias, eventos culturales, actividades de carácter educativo o científico, por un término máximo de tres (3) meses, prorrogables por tres (3) meses más. Antes del vencimiento del término que se autorice, la mercancía de que se trate deberá regresar a la zona.
El plazo se contará desde la fecha de autorización de la salida conforme a lo establecido en el artículo 380 de este decreto, en el formato que para el efecto establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Se constituirá una garantía específica por un monto equivalente al ciento cincuenta por ciento (150%) de los derechos e impuestos a la importación correspondientes a la mercancía que saldrá temporalmente, con el objeto de garantizar el pago de derechos e impuestos, sanciones e intereses a que haya lugar, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en este decreto con ocasión de la autorización de la salida temporal.
TEXTO CORRESPONDIENTE A