Micelio

Artículo 6

Del Periodo De Los Representantes De Los Funcionarios De Seguridad Social

Decreto 1026 de 1983 · Por el cual se reglamenta la elección de los representantes de los funcionarios de Seguridad Social en las Comisiones de Personal del Instituto de Seguros Sociales y se dictan medidas sobre su funcionamiento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Del periodo de los representantes de los funcionarios de Seguridad Social. Las representantes de los funcionarios de Seguridad Social ante las Comisiones de Personal y sus suplentes serán elegidos para un periodo de dos (2) años y no podrán ser reelegidos para el periodo inmediatamente siguiente. La calidad de principal y suplente se conservara, a pesar de haberse vencido el periodo, hasta tanto no se realice una nueva elección o se designen por el Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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