º Del periodo de los representantes de los funcionarios de Seguridad Social. Las representantes de los funcionarios de Seguridad Social ante las Comisiones de Personal y sus suplentes serán elegidos para un periodo de dos (2) años y no podrán ser reelegidos para el periodo inmediatamente siguiente. La calidad de principal y suplente se conservara, a pesar de haberse vencido el periodo, hasta tanto no se realice una nueva elección o se designen por el Gobierno.
Decreto 1026 de 1983 →Vigente
Artículo 6
Del Periodo De Los Representantes De Los Funcionarios De Seguridad Social
Decreto 1026 de 1983 · Por el cual se reglamenta la elección de los representantes de los funcionarios de Seguridad Social en las Comisiones de Personal del Instituto de Seguros Sociales y se dictan medidas sobre su funcionamiento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.