Artículo primero. Autorízase a la Empresa Nacional de Publicaciones para celebrar, con la garantía solidaria de la Nación, una operación de crédito externo hasta por la cantidad de dos millones setecientos treinta y nueve mil quinientos dólares con diez centavos (US$ 2.739.500.10), para amortizar gradualmente en un plazo de seis (6) años, durante el cual el principal insoluto devengará intereses a la rata del cuatro por ciento (4%) anual.
Decreto 1695 de 1956 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1695 de 1956 · Por el cual se confieren unas autorizaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.