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Artículo 26

Funciones De Interventor, A) En La Interventoría Técnica De La Construcción, El Interventor Velará Por El Cumplimiento Del Contrato O Contratos De Construcción, Para Que Ésta Sea Llevada A Cabo De Acuerdo Con Planos, Proyectos, Estudios De Resistencia, Cálculos Y Diseños

Decreto 2846 de 1975 · Por el cual se aprueban unas tarifas profesionales (Arquitectura)

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de Interventor,

a)

En la Interventoría Técnica de la construcción, el Interventor velará por el cumplimiento del contrato o contratos de construcción, para que ésta sea llevada a cabo de acuerdo con planos, proyectos, estudios de resistencia, cálculos y diseños. También velará para que, cumpliéndose los requisitos exigidos polla técnica y las autoridades, se empleen los materiales y sistemas de construcción previamente especificada o en caso contrario, los que cumplan las condiciones de calidad, seguridad y economía adecuadas y necesarias.

b)

En la Interventoría Administrativa. En el caso de obras por el sistema de Administración Delegada, el Interventor autoriza previamente la inversión que un contratista o constructor vaya a efectuar con los dineros que le sean entregados por el Propietario, para verificar que ellos sean utilizados únicamente en la construcción materia del contrato de la manera más eficiente y económica. En el caso de obras por los sistemas de Precio Alzado o Precios Unitarios Fijos el Interventor verifica que la obra ejecutada y su calidad y justa cantidad, corresponda proporcionalmente a los dineros entregados al Contratista. El Interventor se hace cargo del control de las cuentas, inventarios y demás documentos contables presentados por el Constructor o Contratista al Propietario, para verificar que ellas reflejan exactamente los pagos por el efectuados en el desarrollo del contrato respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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