Micelio

Artículo 3

Decreto 3273 de 1961 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 2 de Fecha 15 de diciembre de 1961, del consejo Nacional de Salarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los delegados de las Organizaciones Nacionales de Asalariados Particulares y de las Asociaciones Nacionales de Empleadores particulares a los Consejos Seccionales, seguirán designados, por el Consejo Nacional de ternas que le envíen respectivamente, la Confederación, de Trabajadores de Colombia (C. T. C.), y la Unión de Trabajadores de Colombia (U.T.C.), la Asociación de Industriales (ANDI), la Federación Nacional de Comerciante (FENALCO) y la Sociedad de Agricultores de Colombia. Estas organizaciones, para efecto de formar ternas, solicitarán candidatos a sus filiales de la respectiva región.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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