Micelio

Artículo 3

Decreto 3273 de 1961 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 2 de Fecha 15 de diciembre de 1961, del consejo Nacional de Salarios

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los delegados de las Organizaciones Nacionales de Asalariados Particulares y de las Asociaciones Nacionales de Empleadores particulares a los Consejos Seccionales, seguirán designados, por el Consejo Nacional de ternas que le envíen respectivamente, la Confederación, de Trabajadores de Colombia (C. T. C.), y la Unión de Trabajadores de Colombia (U.T.C.), la Asociación de Industriales (ANDI), la Federación Nacional de Comerciante (FENALCO) y la Sociedad de Agricultores de Colombia. Estas organizaciones, para efecto de formar ternas, solicitarán candidatos a sus filiales de la respectiva región.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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