Anualmente, el Ministerio de Agricultura practicara un análisis de control de los productos licenciados, a consta de los interesados.
El Ministerio de Agricultura, de oficio o a petición de los terceros, podrá ordenar la revisión de cualquier licencia vigentes y de los respectivos productos, sin pago de derechos, para efectos de determinar si el producto se ajusta a lo concedido en la licencia, y a las disposiciones legales sobre la materia. CAPITULO VI Salud Pública