Micelio

Artículo 7

Si Durante El Año De 1946 No Fuere Posible Invertir La Totalidad De Las Sumas Atrás Especificadas, El Saldo No Gastado Se Reservará Necesariamente Para La Ejecución De Los Trabajos Respectivos En Los Años Subsiguientes, En Cada Una De Las Obras, De Acuerdo Con La Proporción Fijada En El Artículo 5º De Este Decreto, Y Teniendo En Cuenta Lo Dispuesto En El Artículo 6º

Decreto 929 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1945, que provee a la terminación de los Ferrocarriles Troncales de Occidente y Oriente, crea el Fondo Ferroviario Nacional y da unas autorizaciones al Gobierno

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Si durante el año de 1946 no fuere posible invertir la totalidad de las sumas atrás especificadas, el saldo no gastado se reservará necesariamente para la ejecución de los trabajos respectivos en los años subsiguientes, en cada una de las obras, de acuerdo con la proporción fijada en el artículo 5º de este Decreto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 6º

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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