Micelio

Artículo 2

Ley 34 de 1931 · Por la cual se deroga el artículo 4o de la Ley 119 de 1933 y se concede una autorización

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Facúltase al Gobierno para que las sumas que adeuda la Nación al Departamento o la Empresa del Ferrocarril de Cundinamarca por cualquier concepto, pueda pagarlas en materiales y elementos férreos de empresas nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 34 de 1931