Micelio

Artículo 2

Ley 34 de 1931 · Por la cual se deroga el artículo 4o de la Ley 119 de 1933 y se concede una autorización

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Facúltase al Gobierno para que las sumas que adeuda la Nación al Departamento o la Empresa del Ferrocarril de Cundinamarca por cualquier concepto, pueda pagarlas en materiales y elementos férreos de empresas nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 34 de 1931