Micelio

Artículo 3

Es Igualmente Prohibida La Entrada Al País A Individuos Afectados De Enfermedades Contagiosas, A Juicio Del Médico De Sanidad Del Respectivo Puerto

Decreto 38 de 1906 · Sobre policía de Puertos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Es igualmente prohibida la entrada al país a individuos afectados de enfermedades contagiosas, a juicio del Médico de sanidad del respectivo puerto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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