Micelio

Artículo 5

Ley 2 de 1931 · Por la cual se crea la Intendencia del Amazonas, se señalan nuevos límites a las Comisarías del Caquetá y del Putumayo y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Señálanse como capitales de las entidades a que esta Ley se refiere las siguientes poblaciones: Leticia, para la Intendencia del Amazonas, Florencia, para la comisaría del Caquetá, y Mocoa, para la Comisaría del Putumayo. Estas capitales no podrán variarse sino por mandato legal, excepto la del Amazonas, que el Gobierno podrá cambiar, cuando las circunstancias lo exijan o lo justifiquen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2 de 1931