Micelio

Artículo 1

El Ministerio De Salud, El Instituto Nacional De Salud, El Instituto De Fomento Municipal, Los Servicios Seccionales De Salud, Los Hospitales Y Demás Entidades Adscritas Al Sistema Nacional De Salud, Ejecutarán En Forma Coordinada Los Programas De Salud Que Se Establecen En Este Decreto, Para Personas Beneficiadas Con La Ley 35 De 1982 Y Para Los Habitantes De Las Regiones Afectadas Por Acciones Subversivas O Enfrentamiento Armado

Decreto 3290 de 1982 · Por el cual se adoptan programas especiales de salud en desarrollo de la Ley de Amnist?a

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Salud, el Instituto de Fomento Municipal, los Servicios Seccionales de Salud, los hospitales y demás entidades adscritas al Sistema Nacional de Salud, ejecutarán en forma coordinada los programas de salud que se establecen en este Decreto, para personas beneficiadas con la Ley 35 de 1982 y para los habitantes de las regiones afectadas por acciones subversivas o enfrentamiento armado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3290 de 1982