Micelio

Artículo 1

A Partir Del 1°

Decreto 170 de 1984 · Por el cual se establecen las escalas de remuneración correspondientes a los funcionarios integrantes del Grupo de Estudios Especiales del Departamento Nacional de Planeación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1°. A partir del 1°. de enero de 1984, las escalas de remuneración mensual correspondientes a los veinticinco (25) funcionarios de la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación integrantes del Grupo de Estudios Especiales a que se refiere el Decreto 225 de 1983, serán las siguientes: escala del nivel directivo Código grado asignación básica gastos de representación total 0035 01 75.000 75.000 150.000 0025 02 79.075 79.075 158.150 escala de nivel ejecutivo código grado asignación básica gastos de representación total 2040 03 123.450 123.450 2040 05 123.450 123.450 2040 06 123.450 123.450 2045 06 123.450 123.450 2005 08 86.640 57.760 144.400 2055 08 86.640 57.760 144.400 escala de nivel profesional código grado asignación básica 3010 05 115.500 3010 06 115.500 3010 07 119.450 3010 08 123.450

Parágrafo

La remuneración mensual total correspondiente al cargo de Jefe de División Especial, Grado 07, del Nivel Ejecutivo, será de $139.200.00. integrada así: $ 97.440.00 por concepto de asignación básica y $ 41.760.00 por concepto de gastos de representación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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