El Consejo Nacional de Riesgos Profesionales. Créase el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, como un órgano de dirección del Sistema General de Riesgos Profesionales, de carácter permanente, conformado por
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, o su viceministro, quien lo presidirá;
El Ministro de Salud, o el viceministro;
El Consejero de Seguridad Social de la Presidencia de la República, o quien haga sus veces;
El representante legal del Instituto de Seguros Sociales, o su delegado;
Un representante de las entidades administradoras de riesgos profesionales, diferente al anterior;
Dos (2) representantes de los empleadores;
Dos (2) representantes de los trabajadores; y,
Un (1) representante de las asociaciones científicas de salud ocupacional.
El Consejo Nacional de Riesgos Profesionales tendrá un Secretario Técnico que será el Director Técnico de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o quien haga sus veces. La Secretaría tendrá a su cargo la presentación de los estudios técnicos y proyectos destinados a la protección de los riesgos profesionales.