Micelio

Artículo 12

División De Apoyo Operativo

Decreto 1691 de 2002 · por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

División de Apoyo Operativo . Corresponde a la División de Apoyo Operativo de la Subdirección Financiera de la Dirección General del Tesoro Nacional el ejercicio de las siguientes funciones, en concordancia con las normas legales vigentes y las políticas y procedimientos que para tal efecto se establezcan

1.

Asesorar al Subdirector en la formulación de políticas, estrategias, programas, procedimientos y planes de acción relacionados con las funciones del área y, en especial, con las de la División.

2.

Velar por el cumplimiento de las políticas y de los procedimientos establecidos; recomendar y aplicar las modificaciones que se consideren necesarias.

3.

Determinar diariamente, en coordinación con la División Mesa de Dinero de la Subdirección Financiera y la División de Programación y Seguimiento de la Subdirección de Planeación de la Dirección las disponibilidades de liquidez en moneda nacional y en moneda extranjera de la Dirección General del Tesoro Nacional y de cada uno de los fondos administrados por ésta, susceptibles de ser invertidos.

4.

Realizar con la periodicidad que se defina conciliaciones con las Divisiones de Contabilidad y Programación y Seguimiento de la Subdirección de Planeación de la Dirección, sobre las disponibilidades y saldos de los portafolios de la Dirección General del Tesoro Nacional y de cada uno de los fondos administrados por ésta.

5.

Tramitar ante la División de Caja de la Subdirección Operativa, con la periodicidad. u oportunidad que se defina, el traslado de los saldos disponibles de los fondos administrados por la Dirección General del Tesoro Nacional a las cuentas corrientes respectivas.

6.

Efectuar control y seguimiento al recaudo de los ingresos derivados de las obligaciones contraídas por las entidades contraparte de la Dirección General del Tesoro Nacional en desarrollo de las operaciones financieras.

7.

Realizar la valoración de los colaterales ofrecidos en desarrollo de las operaciones de compra con pacto de retroventa; generar las claves, cuando a ello haya lugar, para el cumplimiento de las operaciones financieras de la Dirección General del Tesoro Nacional a través de sistemas electrónicos de transferencias de fondos y depósitos centralizados de valores.

8.

Registrar en el sistema de administración de portafolio, las operaciones celebradas en desarrollo del manejo de los excedentes de liquidez de la Dirección General del Tesoro Nacional y de los fondos administrados por ésta; y en los respectivos sistemas o herramientas las demás operaciones financieras de la Dirección.

9.

Realizar control a los movimientos de derechos en las cuentas de la Dirección General del Tesoro Nacional en los depósitos centralizados de valores, con el nivel de detalle que permita su registro y conciliación.

10.

Realizar las actividades relacionadas con el recibo y custodia de títulos valores físicos a favor de la Dirección General del Tesoro Nacional en desarrollo de las operaciones financieras, así como de títulos valores físicos representativos de la participación de la Nación en el capital social de las entidades públicas del orden nacional; adelantar los trámites relacionados con el endoso y devolución de los títulos valores en custodia.

11.

Registrar y mantener actualizada la base de datos de las cuentas en bancos del exterior de las entidades contraparte de la Dirección General del Tesoro Nacional en las operaciones cambiarias domésticas.

12.

Documentar la devolución de derechos representativos de títulos valores transferidos en exceso o que no correspondan a la Dirección General del Tesoro Nacional, o de sumas de dinero abonadas en exceso a la Dirección en desarrollo de las operaciones financieras.

13.

Coordinar las acciones requeridas para el funcionamiento de la aplicación sistematizada de administración de los portafolios de inversión de la Dirección General del Tesoro Nacional y de los fondos administrados por ésta; formular las recomendaciones para los ajustes o nuevos desarrollos requeridos y elaborar los términos de referencia a que haya lugar.

14.

Ejercer el control interno sobre las actividades del área.

15.

Recomendar las modificaciones que se consideren necesarias a leyes, decretos, resoluciones y demás actos administrativos de competencia del área y velar por su implementación.

16.

Coordinar la formulación del Plan Estratégico del área; definir el plan de acción, efectuar el seguimiento de su ejecución; evaluar los resultados y velar por su cumplimiento.

17.

Dirigir, orientar y coordinar la configuración y mantenimiento actualizado de bases de datos que contengan la información requerida para el cumplimiento de las funciones del área.

18.

Definir y recomendar los aspectos técnicos de los contratos y convenios cuyo objeto se relacione con las funciones propias del área y suministrar a la Subdirección de Planeación de la Dirección la información sobre tales aspectos, para los trámites a que haya lugar.

19.

Suministrar a la División de Contabilidad de la Subdirección de Planeación de la Dirección la información y soportes documentarios para la contabilización de las operaciones realizadas por el área.

20.

Definir las necesidades del área a ser contempladas en el anteproyecto anual de presupuesto de funcionamiento y en el programa anual de compras de la Dirección General del Tesoro Nacional.

21.

Dirigir, orientar y coordinar la preparación y presentación de informes relacionados con las funciones a cargo del área que requieran otras áreas de la Dirección y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros organismos del Estado.

22.

Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de sus funciones;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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