º El artículo 12 de la Ley 42 de 1923 , quedará así:
Artículo 12. El Controlador prescribirá los procedimientos que han de seguir todos los funcionarios, empleados y agentes encargados de manejo de fondos o propiedades de la Nación, para presentar sus cuentas, formar y confrontar inventarios, así como para todo lo que se refiere a la enajenación de esos fondos o bienes, en cualquier forma que se haga.
También prescribirá los procedimientos que deben seguirse para la adquisición de elementos y la prestación de servicios destinados a las obras públicas.