Micelio

Artículo 12

Ley 103 de 1958 · Por la cual se declara de utilidad pública una zona de terreno y se provee a la realización de una obra de irrigación en el Departamento del Atlántico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se autoriza al Gobierno para suscribir el empréstito derivado del Convenio de Excedentes Agrícolas suscrito por el Gobierno Nacional con el Gobierno de los Estados Unidos de América el 14 de marzo de 1958, y para atender los gastos de estudios y de construcción de las obras de que trata esta Ley, con el producto de dicho empréstito. El servicio y amortización del mismo se atenderá con el valor de reembolso de las obras.

Parágrafo

La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero fijará las tarifas de servicio por utilización de las aguas, teniendo en cuenta no solamente los gastos de sostenimiento del sistema de irrigación sino también el mayor costo de las obras que pudieren causarse y el servicio de intereses y amortización del empréstito a que se refiere este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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