Se autoriza al Gobierno para suscribir el empréstito derivado del Convenio de Excedentes Agrícolas suscrito por el Gobierno Nacional con el Gobierno de los Estados Unidos de América el 14 de marzo de 1958, y para atender los gastos de estudios y de construcción de las obras de que trata esta Ley, con el producto de dicho empréstito. El servicio y amortización del mismo se atenderá con el valor de reembolso de las obras.
La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero fijará las tarifas de servicio por utilización de las aguas, teniendo en cuenta no solamente los gastos de sostenimiento del sistema de irrigación sino también el mayor costo de las obras que pudieren causarse y el servicio de intereses y amortización del empréstito a que se refiere este artículo.