Los créditos se obtendran en la medida en que los Departamentos y Municipios asociados, hayan cubierto sus respectivos aportes.
Ley 19 de 1944 →Vigente
Artículo 1
Ley 19 de 1944 · Por la cual se autoriza al Gobierno para efectuar operaciones de crédito con destino a la construcción de las centrales hidroeléctricas de los Departamentos del Valle, Santander y Caldas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.