Artículo segundo. Queda igualmente autorizado el Gobierno para: 1°) ordenar y llevar a cabo la construcción de uno o más edificios de la ciudad de Villavicencio, destinados al funcionamiento de todas o algunas de las mencionadas dependencias; 2°) abrir en el Presupuesto de 1955 los créditos necesarios para atender a tales construcciones, o al pago de los arrendamientos, sueldos, útiles, muebles y enseres correspondientes.
Decreto 909 de 1955 →Vigente
Artículo 2
Decreto 909 de 1955 · Por el cual se aplaza la vigencia de algunas normas del Decreto número 0113 de 1955
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.