Micelio

Artículo 2

Decreto 909 de 1955 · Por el cual se aplaza la vigencia de algunas normas del Decreto número 0113 de 1955

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Queda igualmente autorizado el Gobierno para: 1°) ordenar y llevar a cabo la construcción de uno o más edificios de la ciudad de Villavicencio, destinados al funcionamiento de todas o algunas de las mencionadas dependencias; 2°) abrir en el Presupuesto de 1955 los créditos necesarios para atender a tales construcciones, o al pago de los arrendamientos, sueldos, útiles, muebles y enseres correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 909 de 1955