Micelio

Artículo 2.4.1.1.8.36

Derogado

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.4.1.1.8.36. Facultades. Las facultades otorgadas por las Licencias de Navegación del personal de que trata el presente capítulo, son las siguientes:

1.

Del Capitán de Pesca de Altura, Categoría “B”

Podrá mandar nave de pesca de cualquier tonelaje y clase de navegación.

2.

Del Capitán de Pesca Regional, Categoría “B” Restringida

Podrá mandar nave de pesca de cualquier tonelaje, que opere en aguas regionales, exclusivamente.

3.

Del Oficial de Pesca de Altura de 1ª Clase

Podrá desempeñarse como primer oficial en buque de pesca de cualquier tonelaje y clase de navegación, siendo idóneo para sustituir al Capitán de la nave si este se inhabilita durante la navegación.

4.

Del Oficial de Pesca (de Altura y Regional)

Apto para desempeñar los deberes de guardia de navegación en el puente, en buques de pesca de navegación de altura o en navegación regional, según su Categoría.

5.

Del Oficial Jefe de Cubierta

Tiene aptitud para dirigir las maniobras y faenas de pesca de recreo y otras faenas especializadas.

6.

Del Patrón de Pesca Regional

Tiene facultad para mando de nave menor de pesca, que opere en aguas regionales, exclusivamente.

7.

Del Marinero de Pesca de 1ª Clase

Es apto para ejecutar y dirigir los trabajos en cubierta de los marineros de pesca, como también para prestar guardia como timonel.

8.

Del Marinero de Pesca

Apto para prestar guardia, como también para la ejecución de las faenas de cubierta, y de pesca propiamente dicha, a bordo de cualquier buque de pesca bajo la supervisión de un Marinero de 1ª Clase u Oficial de Pesca.

9.

Del Marinero Motorista de Pesca Costanero

Apto para desempeñarse como Patrón y motorista de embarcación con motor hasta de 75. K.W., efectivos en navegación costanera.

10.

Del Maquinista Jefe de Pesca de Altura

Apto para desempeñase como Maquinista Jefe en buques de pesca de potencia propulsora hasta de 3.000 K.W., efectivos.

11.

Del Maquinista Jefe de Pesca Regional

Apto para desempeñarse como Maquinista Jefe en buques de pesca con potencia propulsora hasta de 900 K.W., efectivos, en navegación regional, exclusivamente.

12.

Del Maquinista de Pesca de Altura de 1ª Clase

Idóneo para desempeñarse como Primer Maquinista en buques de pesca de cualquiera potencia propulsora.

13.

De los Maquinistas de Pesca ( de Altura y Regional)

Aptos para desempeñar los deberes de guardia de máquinas en buques de pesca de navegación marítima o regional, según la Categoría.

14.

Del Motorista de Pesca Regional

Apto para desempeñarse como Motorista de nave de pesca con potencia propulsora hasta de 350 K.W., efectivos, que efectúen navegación regional, exclusivamente.

15.

Del Patrón de Pesca Artesanal

Podrá mandar nave menor de pesca artesanal costanera, siendo único responsable por la seguridad de los ayudantes que acompañen.

16.

Del Capitán de Yate

Podrá mandar yate de recreo de cualquier tonelaje, que efectúe navegación regional o marítima, según que su Licencia sea o no restringida.

17.

Del Oficial de Puente de Yate

Apto para desempeñarse como Oficial de guardia en el puente, en navegación de altura, o exclusivamente regional, según el carácter de su licencia.

18.

Del Patrón de Yate

Podrá mandar nave menor de recreo, que haga navegación regional, exclusivamente.

19.

Del Maquinista Jefe de Yate

Podrá desempeñarse como Maquinista Jefe de Yate de recreo de cualquier potencia propulsora.

20.

Del Maquinista de Yate

Apto para desempeñarse como Oficial de guardia en la sala de máquinas, en yates de recreo de cualquier potencia.

1.

Del Marinero Timonel de Yate

Apto para desempeñarse como Marinero Timonel en guardia de navegación en el puente, o como vigía.

2.

Del Marinero de Yate de Cubierta

Apto para desempeñar las labores de cubierta en yate de recreo, bajo la supervisión de un Marinero Timonel, o un Oficial de Yate.

3.

Del Mecánico de Yate

Apto para prestar guardia en la sala de máquinas como ayudante del maquinista y para ejecutar labores de mantenimiento de motores y máquinas auxiliares den yates de navegación marítima, o como motorista de yate de recreo con potencia propulsora hasta de 320 K.W, efectivos, que hagan navegación regional, exclusivamente.

4.

Del Patrón Deportivo

Apto para mando de nave menor deportiva

(Decreto 1597 de 1988 artículo 132)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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