Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.4.1.1.8.36. Facultades. Las facultades otorgadas por las Licencias de Navegación del personal de que trata el presente capítulo, son las siguientes:
Del Capitán de Pesca de Altura, Categoría “B”
Podrá mandar nave de pesca de cualquier tonelaje y clase de navegación.
Del Capitán de Pesca Regional, Categoría “B” Restringida
Podrá mandar nave de pesca de cualquier tonelaje, que opere en aguas regionales, exclusivamente.
Del Oficial de Pesca de Altura de 1ª Clase
Podrá desempeñarse como primer oficial en buque de pesca de cualquier tonelaje y clase de navegación, siendo idóneo para sustituir al Capitán de la nave si este se inhabilita durante la navegación.
Del Oficial de Pesca (de Altura y Regional)
Apto para desempeñar los deberes de guardia de navegación en el puente, en buques de pesca de navegación de altura o en navegación regional, según su Categoría.
Del Oficial Jefe de Cubierta
Tiene aptitud para dirigir las maniobras y faenas de pesca de recreo y otras faenas especializadas.
Del Patrón de Pesca Regional
Tiene facultad para mando de nave menor de pesca, que opere en aguas regionales, exclusivamente.
Del Marinero de Pesca de 1ª Clase
Es apto para ejecutar y dirigir los trabajos en cubierta de los marineros de pesca, como también para prestar guardia como timonel.
Del Marinero de Pesca
Apto para prestar guardia, como también para la ejecución de las faenas de cubierta, y de pesca propiamente dicha, a bordo de cualquier buque de pesca bajo la supervisión de un Marinero de 1ª Clase u Oficial de Pesca.
Del Marinero Motorista de Pesca Costanero
Apto para desempeñarse como Patrón y motorista de embarcación con motor hasta de 75. K.W., efectivos en navegación costanera.
Del Maquinista Jefe de Pesca de Altura
Apto para desempeñase como Maquinista Jefe en buques de pesca de potencia propulsora hasta de 3.000 K.W., efectivos.
Del Maquinista Jefe de Pesca Regional
Apto para desempeñarse como Maquinista Jefe en buques de pesca con potencia propulsora hasta de 900 K.W., efectivos, en navegación regional, exclusivamente.
Del Maquinista de Pesca de Altura de 1ª Clase
Idóneo para desempeñarse como Primer Maquinista en buques de pesca de cualquiera potencia propulsora.
De los Maquinistas de Pesca ( de Altura y Regional)
Aptos para desempeñar los deberes de guardia de máquinas en buques de pesca de navegación marítima o regional, según la Categoría.
Del Motorista de Pesca Regional
Apto para desempeñarse como Motorista de nave de pesca con potencia propulsora hasta de 350 K.W., efectivos, que efectúen navegación regional, exclusivamente.
Del Patrón de Pesca Artesanal
Podrá mandar nave menor de pesca artesanal costanera, siendo único responsable por la seguridad de los ayudantes que acompañen.
Del Capitán de Yate
Podrá mandar yate de recreo de cualquier tonelaje, que efectúe navegación regional o marítima, según que su Licencia sea o no restringida.
Del Oficial de Puente de Yate
Apto para desempeñarse como Oficial de guardia en el puente, en navegación de altura, o exclusivamente regional, según el carácter de su licencia.
Del Patrón de Yate
Podrá mandar nave menor de recreo, que haga navegación regional, exclusivamente.
Del Maquinista Jefe de Yate
Podrá desempeñarse como Maquinista Jefe de Yate de recreo de cualquier potencia propulsora.
Del Maquinista de Yate
Apto para desempeñarse como Oficial de guardia en la sala de máquinas, en yates de recreo de cualquier potencia.
Del Marinero Timonel de Yate
Apto para desempeñarse como Marinero Timonel en guardia de navegación en el puente, o como vigía.
Del Marinero de Yate de Cubierta
Apto para desempeñar las labores de cubierta en yate de recreo, bajo la supervisión de un Marinero Timonel, o un Oficial de Yate.
Del Mecánico de Yate
Apto para prestar guardia en la sala de máquinas como ayudante del maquinista y para ejecutar labores de mantenimiento de motores y máquinas auxiliares den yates de navegación marítima, o como motorista de yate de recreo con potencia propulsora hasta de 320 K.W, efectivos, que hagan navegación regional, exclusivamente.
Del Patrón Deportivo
Apto para mando de nave menor deportiva
(Decreto 1597 de 1988 artículo 132)
TEXTO CORRESPONDIENTE A