Micelio

Artículo 2.2.8.2.8

Conformación De Los Consejos De Seguridad Y Convivencia Municipales

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Conformación de los Consejos de Seguridad y Convivencia Municipales. Los Consejos de Seguridad y Convivencia Municipales, se conforman por las siguientes autoridades:

1.

Alcalde municipal, quien lo presidirá.

2.

Comandante de la Unidad Metropolitana de la Policía Nacional o de la Estación de Policía Nacional, que tiene jurisdicción sobre el municipio.

3.

Comandantes de las Unidades de las Fuerzas Militares con jurisdicción en el municipio.

4.

Capitanes de Puerto con jurisdicción en el municipio.

5.

Comandantes de Guardacostas con jurisdicción en el municipio.

6.

Director del Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), que tiene presencia material en el municipio.

7.

Director de la Unidad Básica del Instituto Nacional de Medicina Legal (INML), que tiene presencia material en el municipio.

8.

Director Seccional de la Fiscalía General de la Nación (FGN) del departamento que tiene cobertura sobre el municipio.

9.

Secretario de Gobierno o Seguridad del municipio, según sea el caso, que tenga competencias y funciones específicas y directas en materia de convivencia y seguridad, quien hará las veces de Secretario del Consejo Municipal de Seguridad y Convivencia.

Parágrafo

Los Consejos de Seguridad y Convivencia Municipales contarán con la participación del delegado del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), y el Director del Grupo Regional de Protección de la Unidad Nacional de Protección (UNP) que tiene jurisdicción en el departamento en el que se encuentra ubicado el municipio, como invitados cuando así se requiera, con voz pero sin voto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1070 de 2015