Micelio

Artículo 2.13.7.3.18

Comité Técnico Nacional De Bioseguridad Para -Ovm- Con Fines Agrícolas, Pecuarios, Pesqueros, Plantaciones Forestales Comerciales Y Agroindustria

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comité Técnico Nacional de Bioseguridad para -OVM- con fines agrícolas, pecuarios, pesqueros, plantaciones forestales comerciales y agroindustria. Para los OVM a los que se refiere el artículo 2.13.7.3.3. de este decreto el Comité se conformará de la siguiente manera:

1.

Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.

2.

Ministro de Salud y Protección Social o su delegado.

3.

Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado.

4.

El Director de Colciencias o su delegado.

5.

El Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), o su delegado.

(Decreto número 4525 de 2005, artículo 19)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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