Comité Técnico Nacional de Bioseguridad para -OVM- con fines agrícolas, pecuarios, pesqueros, plantaciones forestales comerciales y agroindustria. Para los OVM a los que se refiere el artículo 2.13.7.3.3. de este decreto el Comité se conformará de la siguiente manera:
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.
Ministro de Salud y Protección Social o su delegado.
Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado.
El Director de Colciencias o su delegado.
El Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), o su delegado.
(Decreto número 4525 de 2005, artículo 19)