Articulo 1º. Elevase al doble las penas mínimas señaladas el Libro Segundo del Código Penal y leyes que lo adicionan y reforman. De esta disposición exceptuándose las fijadas en los Títulos I, II, XII y XV y en los artículos 224 y 302 del mismo libro, y las que se determinan en los Decretos números 0241 y 1858 de 1951.
Decreto 2184 de 1951 →Vigente
Artículo 1
Elevase Al Doble Las Penas Mínimas Señaladas El Libro Segundo Del Código Penal Y Leyes Que Lo Adicionan Y Reforman
Decreto 2184 de 1951 · Por el cual se dictan unas normas en materias penales y de Policía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.