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Artículo 1

Elevase Al Doble Las Penas Mínimas Señaladas El Libro Segundo Del Código Penal Y Leyes Que Lo Adicionan Y Reforman

Decreto 2184 de 1951 · Por el cual se dictan unas normas en materias penales y de Policía

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1º. Elevase al doble las penas mínimas señaladas el Libro Segundo del Código Penal y leyes que lo adicionan y reforman. De esta disposición exceptuándose las fijadas en los Títulos I, II, XII y XV y en los artículos 224 y 302 del mismo libro, y las que se determinan en los Decretos números 0241 y 1858 de 1951.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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