DERECHOS DEL APREHENDIDO. Todo sindicado privado de la libertad recibirá en el lugar de reclusión un tratamiento acorde con el respeto a la dignidad humana; a no ser víctima de tratos crueles; degradantes o inhumanos; a ser visitado por un médico oficial y en su defecto por un particular, cuando lo necesite; a tener una adecuada alimentación; a que se le faciliten todos los medios y oportunidades de ocuparse en el trabajo y el estudio; a tener un intérprete si lo necesitare al momento de recibir notificación personal de toda providencia.
Decreto 2550 de 1988 →Vigente
Artículo 635
Decreto 2550 de 1988 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.