Micelio

Artículo 380

Salida Temporal

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Salida temporal. La autoridad aduanera podrá autorizar la salida temporal desde el territorio aduanero nacional de mercancías que se encuentren sometidas a los regímenes de importación con franquicia o exoneración de derechos e impuestos a la importación, admisión temporal para reexportación en el mismo estado, admisión temporal para transformación, elaboración, manufactura o procesamiento, transformación y/o ensamble o importación temporal de mercancías alquiladas o con contrato de arrendamiento con opción de compra “Leasing”, para ser objeto de pruebas técnicas, procesos de sub-ensamble, mantenimiento, reparación o sustitución, en el exterior. De igual manera se podrá autorizar la salida temporal de mercancías que están sometidas al régimen de admisión temporal para transformación, elaboración, manufactura o procesamiento para realizar subprocesos de manufactura. La salida para estas operaciones requiere de una justificación documentada y no implica la finalización del régimen aduanero bajo el cual se encuentran las mercancías al momento de su salida.

Así mismo, se podrá autorizar la salida temporal de las mercancías almacenadas en los depósitos aduaneros aeronáuticos o depósitos culturales o artísticos para realizar procesos de reparación o mantenimiento, conforme a lo establecido en el artículo 387 de este decreto.

Estas mercancías deben regresar al territorio aduanero nacional bajo una operación aduanera especial de ingreso definitivo dentro del plazo establecido en la autorización otorgada por la autoridad aduanera, conforme a la justificación presentada. El no retorno de la mercancía o su retorno y no sometimiento en el plazo señalado a la operación especial de ingreso definitivo, implica la aplicación de la sanción y el procedimiento previstos en este decreto.

Tratándose de los regímenes de admisión temporal para reexportación en el mismo estado o de importación temporal de mercancías alquiladas o con contrato de arrendamiento con opción de compra “Leasing”, podrá solicitarse la reexportación de la mercancía, dentro del plazo establecido en la autorización de salida temporal. En este caso, los regímenes de importación deben ser finalizados en la parte correspondiente a la salida temporal.

La operación aduanera especial de salida procederá previa solicitud a través de los servicios informáticos electrónicos, la que podrá ser autorizada mediante un registro electrónico por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), sin perjuicio de las acciones de control que correspondan.

En los eventos en que las mercancías sean objeto de verificación, el término para realizarla no podrá superar un (1) día y podrá ser suspendida únicamente por orden de autoridad competente.

Las operaciones aduaneras especiales de salida temporal podrán ser objeto de corrección conforme a los términos y condiciones establecidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)”

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 380. Salida temporal. La autoridad aduanera podrá autorizar la salida temporal desde el territorio aduanero nacional de mercancías que se encuentren sometidas a los regímenes de importación con franquicia o exoneración de derechos e impuestos a la importación, admisión temporal para reexportación en el mismo estado, admisión temporal para transformación, elaboración, manufactura o procesamiento, transformación y/o ensamble o importación temporal de mercancías alquiladas o con contrato de arrendamiento con opción de compra “Leasing”, para ser objeto de pruebas técnicas, procesos de sub-ensamble, mantenimiento, reparación o sustitución, en el exterior. De igual manera se podrá autorizar la salida temporal de mercancías que están sometidas al régimen de admisión temporal para transformación, elaboración, manufactura o procesamiento para realizar subprocesos de manufactura. La salida para estas operaciones requiere de una justificación documentada y no implica la finalización del régimen aduanero bajo el cual se encuentran las mercancías al momento de su salida.

Estas mercancías deben regresar al territorio aduanero nacional dentro del plazo establecido en la autorización otorgada por la autoridad aduanera, conforme a la justificación presentada. El no retorno de la mercancía implica la aplicación de la sanción y el procedimiento previstos en este decreto.

La operación aduanera especial de salida procederá previa solicitud a través de los servicios informáticos electrónicos, la que podrá ser autorizada mediante un registro electrónico por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sin perjuicio de las acciones de control que correspondan.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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