Ley 54 de 1888 · Adicional y reformatoria de la 86 de 1886, sobre sueldos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo 1º Fijanse los siguientes sueldos a los empleados que a continuación se expresan:
MINISTERIO DE GOBIERNO
A los empleados de la Aduana y Resguardo de Arauca, así:
Al Administrador, mil novecientos veinte pesos anuales
A cada uno de los Practicantes del Hospital de Caridad de San Juan de Dios de Bogotá, trescientos sesenta pesos anuales
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.