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Artículo 21

Autorización Para La Instalación Y Operación De Estaciones Repetidoras

Decreto 963 de 2009 · por el cual se reglamenta el Servicio de Radioaficionado.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorización para la instalación y operación de estaciones repetidoras . El Ministerio de Comunicaciones podrá autorizar a las asociaciones de radioaficionados, reconocidas por el Ministerio, la instalación y funcionamiento de estaciones repetidoras para su operación en las bandas de frecuencias atribuidas al servicio de radioaficionados. La solicitud de autorización para la instalación y operación de estaciones repetidoras deberá ir acompañada de los siguientes requisitos y documentos

1.

Solicitud escrita por el representante legal de la asociación de radioaficionados, dirigida al Ministerio de Comunicaciones.

2.

Ubicación exacta del sitio donde se proyecta instalar la estación(es) repetidora(s), indicando las coordenadas geográficas, vereda, municipio, departamento y determinación del área de cubrimiento esperado. Si la estación repetidora va a ser instalada dentro del cono de aproximación de algún aeropuerto, se deberá adjuntar la autorización de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.

3.

Características técnicas de los equipos y antenas.

4.

Comprobante de consignación a favor del Fondo de Comunicaciones, por el valor equivalente a la Autorización. La coordinación de las frecuencias para la operación de repetidoras en las bandas establecidas para el servicio de radioaficionados, se hará de acuerdo con el Plan Nacional de Frecuencias del Servicio de Radioaficionado, sin que por ello se constituya exclusividad alguna en desmedro del uso general de las frecuencias atribuidas al servicio. Las estaciones repetidoras, del servicio fijo radioeléctrico, no podrán ser trasladadas del sitio autorizado sin la autorización previa y expresa del Ministerio de Comunicaciones. Cualquier modificación de las condiciones autorizadas requiere de nueva autorización.

Parágrafo

Las asociaciones de radioaficionados podrán enlazar sus estaciones repetidoras en bandas diferentes a las atribuidas al servicio de radioaficionados, para lo cual deberán solicitar licencia, autorización y permiso ante el Ministerio de Comunicaciones, de conformidad con las normas vigentes establecidas para el efecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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