º. Programa de ahorro. De conformidad con el numeral 7 del artículo 46 de la Ley 546 de 1999, el usuario titular de la opción deberá cumplir con un programa de ahorro que como mínimo le permita cubrir el valor de la cuota inicial de la vivienda, el cual tendrá los beneficios previstos para el programa de ahorro para el fomento a la construcción - AFC y un subsidio del Estado consistente en un abono de un peso por cada peso ahorrado, sin que exceda en ningún caso el 15% del valor comercial del inmueble ofrecido, para lo cual se tendrán en cuenta las siguientes reglas
El incentivo tributario previsto en el numeral 7 del artículo 46 de la Ley 546 de 1999, en concordancia con el artículo 126-4 del Estatuto Tributario, consiste en que las sumas destinadas a la cuenta de ahorro programado orientado al ejercicio de la opción de readquisición de vivienda, no harán parte de la base gravable para aplicar la retención en la fuente y serán consideradas como ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional, hasta una suma que no exceda del treinta por ciento (30%) de su ingreso laboral o ingreso tributario del año;
Los establecimientos de crédito que manejen cuentas de ahorro programado deberán llevar para cada una de éstas, una cuenta en pesos de control denominada "retenciones contingentes por retiro de ahorro programado", cuyo manejo se sujeta a lo previsto en el artículo 10 del Decreto 2577 de 1999, en lo que no contravenga lo dispuesto en el presente decreto. Esta cuenta se cancelará una vez se ejerza la opción de readquisición;
En caso de que el usuario no ejerza la opción, perderá los beneficios consagrados en la ley y el ahorro por él conformado estará sujeto a las normas aplicables a los ingresos gravables del trabajador. La retención en la fuente a que haya lugar se calculará y practicará de conformidad con lo previsto en el literal b) del artículo 11 del Decreto 2577 de 1999.