Artículo único. Apruébase en todas sus partes la Convención Internacional de las Telecomunicaciones, junto con sus Reglamentos respectivos, firmada el 10 de diciembre de 1932 por los Delegados de Colombia en la Conferencia Telegráfica Internacional, reunida en Madrid.
Ley 10 de 1933 →Vigente
Artículo 1
Ley 10 de 1933 · POR LA CUAL SE APRUEBA LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE TELECOMUNICACIONES
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.