Micelio

Artículo 1

Ley 78 de 1966 · Por la cual se dictan disposiciones sobre gravámenes a los concursos hípicos, deportivos y similares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Establécense los siguientes impuestos para gravar los formularios, recaudos y premios de los concursos de apuestas sobre eventos hípicos, deportivos y similares:

a)

Un impuesto de un peso con cincuenta centavos ($ 1.50), por cada formulario sellado o utilizado en apuestas;

b)

Un impuesto equivalente al veinte por ciento (20%) de los recaudos brutos realizados con ocasión de cada concurso por concepto de apuestas y por venta de formularios en blanco;

c)

Un impuesto sobre cada uno de los premios pagados que se liquidará de acuerdo con la siguiente tarifa:

Veinte por ciento (20%) para los premios que no pasen de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00); veinticinco por ciento (25%) sobre la parte de los premios que exceda de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), sin pasar de doscientos mil pesos ($ 200.000.00), y treinta por ciento (30%) sobre la parte de los premios que exceda del último limite fijado.

Parágrafo

El presente artículo no afecta las apuestas conocidas bajo la denominación de "mutuas", o sus equivalentes, organizadas o que se organicen, las cuales solo podrán ser gravadas por los Municipios donde se realice el espectáculo. La Ley 47 de 1958 y la 4 a . de 1963, quedan aclaradas en el sentido de que los gravámenes allí consignados no cobijan este tipo de apuestas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 78 de 1966