Establécense los siguientes impuestos para gravar los formularios, recaudos y premios de los concursos de apuestas sobre eventos hípicos, deportivos y similares:
Un impuesto de un peso con cincuenta centavos ($ 1.50), por cada formulario sellado o utilizado en apuestas;
Un impuesto equivalente al veinte por ciento (20%) de los recaudos brutos realizados con ocasión de cada concurso por concepto de apuestas y por venta de formularios en blanco;
Un impuesto sobre cada uno de los premios pagados que se liquidará de acuerdo con la siguiente tarifa:
Veinte por ciento (20%) para los premios que no pasen de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00); veinticinco por ciento (25%) sobre la parte de los premios que exceda de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), sin pasar de doscientos mil pesos ($ 200.000.00), y treinta por ciento (30%) sobre la parte de los premios que exceda del último limite fijado.
El presente artículo no afecta las apuestas conocidas bajo la denominación de "mutuas", o sus equivalentes, organizadas o que se organicen, las cuales solo podrán ser gravadas por los Municipios donde se realice el espectáculo. La Ley 47 de 1958 y la 4 a . de 1963, quedan aclaradas en el sentido de que los gravámenes allí consignados no cobijan este tipo de apuestas.