Micelio

Artículo 8

Dirección De Bienestar Social Y Familia

Decreto 113 de 2022 · Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Dirección de Bienestar Social y Familia. Es la dependencia de la Jefatura Nacional de Desarrollo Humano responsable de planificar, dirigir, desarrollar, coordinar, supervisar y evaluar las actividades de bienestar social para los funcionarios de la Policía Nacional y afiliados a los servicios de bienestar social, con el propósito de contribuir al fortalecimiento del servicio de policía y al cumplimiento de la misión constitucional. La Dirección de Bienestar Social y Familia cumplirá las siguientes funciones: Dirigir y desarrollar servicios, planes, programas y proyectos en materia de bienestar para el mejoramiento de las condiciones de calidad de vida de los funcionarios de la Policía Nacional, su núcleo familiar y usuario afiliados a los servicios y programas de Bienestar Social y Centros Sociales. Desarrollar planes, programas y proyectos de apoyo psicosocial que permitan elevar el nivel de vida del personal policial y su familia. Administrar los sistemas de información de la Dirección de Bienestar Social y Familia como base para realizar análisis que permita la toma de decisiones. Administrar los, aportes que realice el personal de la Policía Nacional, para la prestación de servicios, planes, programas y proyectos, así como los aportes provenientes del auxilio mutuo, que contribuyan al bienestar del policía y su familia. Diseñar los productos o contenidos doctrinales y metodologías necesarias en coordinación con las instancias autorizadas para el desarrollo de las actividades propias de su misionalidad. Formular y ejecutar los proyectos de inversión y desarrollo tecnológico que permitan dar respuesta a las necesidades en materia de bienestar y familia. Presentar el proyecto de presupuesto y distribución de recursos de la Dirección de Bienestar Social y Familia, así como de sus unidades en todo el país, sujetándose a las apropiaciones presupuestales y a las normas legales vigentes. Implementar la gestión del conocimiento en el marco de los parámetros establecidos por el Estado. Coordinar y atender las necesidades prioritarias de bienestar social en las unidades policiales, ante situaciones de calamidad o desastre como actos violentos y atentados terroristas. Realizar seguimiento al despliegue del Plan Estratégico Institucional en materia de bienestar. Supervisar y evaluar las actividades que permitan promover el bienestar social de los funcionarios de la Policía Nacional y afiliados a los servicios de bienestar social, de acuerdo con los lineamientos doctrinales y las metodologías establecidas. Implementar las políticas adoptadas por la Policía Nacional y verificar su adecuado desarrollo y cumplimiento. Implementar los sistemas de gestión que adopte la Policía Nacional y la mejora continua e innovación en los procesos que lo requieran. Realizar las actividades establecidas en la gestión documental de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 113 de 2022