º . Pago mediante consignación en cuentas . El pago mediante consignación en cuentas consiste en el pago o abono que realiza la entidad de previsión en la cuenta corriente o de ahorros abierta por el titular de la prestación y en la cual únicamente este último se encuentra autorizado para realizar retiros. Las cuentas solo podrán debitarse por el titular mediante presentación personal, previa verificación de su identidad por parte de la institución financiera. Las cuentas también podrán debitarse por terceros mediante autorización especial expedida por el titular de la prestación. Dicha autorización deberá expedirse ante notario, cónsul o quien haga sus veces dentro de los noventa (90) días anteriores a su presentación para el cobro. Para los efectos de este artículo no podrán aceptarse autorizaciones de carácter general ni tampoco podrá confiarse la administración de la cuenta a un apoderado o representante.
Decreto 12 de 2001 →Vigente
Artículo 3
Decreto 12 de 2001 · por medio del cual se reglamenta el artículo 5° del Decreto 2150 de 1995.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.