Micelio

Artículo 19

Decreto 3558 de 1954 · Por el cual se crea el Instituto de Fomento Tabacalero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tanto el Instituto como las operaciones que ejecute estarán exentos de impuestos nacionales, departamentales o municipales y de toda clase de contribuciones y gozará, además, de las ventajas que la ley concede a los establecimientos de utilidad pública, a las asociaciones cooperativas y a los institutos semioficiales de crédito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3558 de 1954