Micelio

Artículo 19

Decreto 3558 de 1954 · Por el cual se crea el Instituto de Fomento Tabacalero.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tanto el Instituto como las operaciones que ejecute estarán exentos de impuestos nacionales, departamentales o municipales y de toda clase de contribuciones y gozará, además, de las ventajas que la ley concede a los establecimientos de utilidad pública, a las asociaciones cooperativas y a los institutos semioficiales de crédito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3558 de 1954