El artículo 36 del Decreto-ley 1344 de 1970, quedará así:
Artículo 36. El INTRA llevará el registro de todas las licencias de conducción que se expidan, con estas anotaciones:
Número y clase de la licencia.
Nombre del interesado.
Número y lugar de expedición del documento de identidad.
Domicilio.
Nacionalidad.
Fecha y lugar de nacimiento.
Señales particulares.
Tipo de sangre.
Defectos físicos.
Historial de infracciones de tránsito.
Revalidación o refrendaciones (fecha y número).
Las demás que por reglamento lleguen a exigirse.