Micelio

Artículo 25

Ley 33 de 1986 · LEY 33 DE 1986, 03/02/1986, Por la cual se modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras dispociones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 36 del Decreto-ley 1344 de 1970, quedará así:

Artículo 36. El INTRA llevará el registro de todas las licencias de conducción que se expidan, con estas anotaciones:

1.

Número y clase de la licencia.

2.

Nombre del interesado.

3.

Número y lugar de expedición del documento de identidad.

4.

Domicilio.

5.

Nacionalidad.

6.

Fecha y lugar de nacimiento.

7.

Señales particulares.

8.

Tipo de sangre.

9.

Defectos físicos.

10.

Historial de infracciones de tránsito.

11.

Revalidación o refrendaciones (fecha y número).

12.

Las demás que por reglamento lleguen a exigirse.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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