Micelio

Artículo 1

Decreto 3415 de 1962 · Por el cual se adoptan disposiciones sobre visas ordinarias para nacionales de Tanganica y Uganda

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónase el artículo 8.º del Decreto número 1158 de 1936, con los siguientes párrafos:

Tanganica, refrendación por un año, para entrar varias veces a Colombia, tres pesos con quince centavos ($ 3.15).

Uganda, refrendación por un año, para entrar varias veces a Colombia, tres pesos con quince centavos ($ 3.15).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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