Adiciónase el artículo 8.º del Decreto número 1158 de 1936, con los siguientes párrafos:
Tanganica, refrendación por un año, para entrar varias veces a Colombia, tres pesos con quince centavos ($ 3.15).
Uganda, refrendación por un año, para entrar varias veces a Colombia, tres pesos con quince centavos ($ 3.15).