Micelio

Artículo 1

º

Decreto 1726 de 1995 · por el cual se dictan normas para la aplicación del régimen disciplinario al personal docente del servicio educativo estatal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para efectos de la aplicación del Régimen Disciplinario Unico a los Docentes de los servicios educativos estatales, entiéndese como organismo de control interno disciplinario las Juntas Seccionales de Escalafón, ante las cuales se surtirá y decidirá la primera instancia. La segunda instancia será fallada por el funcionario que ejerza la nominación en los términos de la Ley 60 de 1993, el Decreto 1140 de 1995 y demás normas concordantes.

Parágrafo

Mientras los Distritos de Cartagena, Santa Marta y Barranquilla obtienen la certificación ordenada por la Ley 60 de 1993, para administrar los servicios educativas estatales, ejercerán las funciones de organismo de control interno disciplinario, las Juntas Seccionales de Escalafón de Bolívar, Magdalena y Atlántico, respectivamente, en primera instancia.

Parágrafo

Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 295598 de 2000

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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