º. Para efectos de la aplicación del Régimen Disciplinario Unico a los Docentes de los servicios educativos estatales, entiéndese como organismo de control interno disciplinario las Juntas Seccionales de Escalafón, ante las cuales se surtirá y decidirá la primera instancia. La segunda instancia será fallada por el funcionario que ejerza la nominación en los términos de la Ley 60 de 1993, el Decreto 1140 de 1995 y demás normas concordantes.
Mientras los Distritos de Cartagena, Santa Marta y Barranquilla obtienen la certificación ordenada por la Ley 60 de 1993, para administrar los servicios educativas estatales, ejercerán las funciones de organismo de control interno disciplinario, las Juntas Seccionales de Escalafón de Bolívar, Magdalena y Atlántico, respectivamente, en primera instancia.
Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 295598 de 2000