º . Régimen de Transición. A partir del 1º de mayo de 1995 ningún establecimiento podrá prestar servicios de salud si no cuenta con la licencia de funcionamiento. Las entidades que al iniciarse la vigencia del presente Decreto cuenten con licencias sanitarias de funcionamiento expedida con sustento en normas anteriores se someterán al nuevo proceso al término de la vigencia de la licencia que actualmente posean.
Decreto 1918 de 1994 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 1918 de 1994 · por el cual se reglamentan los artículos 76 y 78 del Decreto 1298 de 1994
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.