Acciones a cargo de los prestadores de servicios de salud . Para la implementación del Programa PRASS, los prestadores de salud adelantarán las siguientes acciones: 16.1. Indagar y registrar dentro del proceso de interrogatorio clínico de las personas, los criterios para evaluación de riesgo epidemiológico, definidos en el anexo técnico que se adopta con el presente decreto, como: 16.1.1 . En los antecedentes personales, los factores de vulnerabilidad individual y social, esto es, criterios modificadores, factores de vulnerabilidad Fv. 16.1.2. Antecedentes de exposición o el riesgo de esta, correspondiente a criterios modificadores, factores de mayor riesgo de exposición Fr., o la noción de contagio por contacto, esto es, criterios epidemiológicos: E1., E1.1. y E2. así como las medidas de protección adoptadas. 16.1.3. Los antecedentes ocupacionales, incluyendo además del tipo de trabajo que realiza, el sitio donde labora y las medidas o protocolos instaurados. 16.1.4. usualmente no incluidos en el interrogatorio clínico, en pacientes sospechosos, probables o confirmados de COVID-19, como: contactos conocidos, así como los sitios frecuentados para abastecimiento u otros motivos, las medidas de protección adoptadas y los medios de transporte utilizados para tal fin. 16.1.5 . Con relación al diagnóstico es necesario verificar que existe el criterio de pruebas etiológicas y criterios de laboratorio L. Sin embargo, la prueba etiológica no debe limitar o retrasar las decisiones y acciones clínicas, guiadas por criterios clínicos y paraclínicos generales que se ajustan y amplían en la medida que hay nueva evidencia, y cuya realización hace parte de la evaluación y autonomía clínica frente a cada caso. Para tal efecto, se debe seguir como guía, los lineamientos para evaluar el riesgo clínico (como los de presentar un cuadro severo o que lleve a la muerte), emitidos por este Ministerio. 16.1.6. del manejo ambulatorio, los médicos tratantes deberán consignar en la historia clínica la necesidad de cumplir con la medida de aislamiento preventivo para los casos confirmados, probables y sospechosos y contactos asintomáticos a quienes les aplique por razón del riesgo epidemiológico y deberá ir acompañada de orden de prueba diagnóstica válida para SARS CoV-2. Dicha recomendación se hará de la misma manera que en la práctica médica se usa para la prescripción de medicamentos, órdenes médicas, interconsultas y exámenes paraclínicos e incapacidades. 16.2. Reportar a través del Segcovid19, la información indagada y registrada en la historia clínica en formato electrónico o físico con que cuente la institución o el profesional, por digitación directa, carga de datos o en su defecto, por la ficha en papel establecida por el Ministerio de Salud y Protección Social, en su última versión. En este caso la ficha debe ser remitida al asegurador, para su digitación e incorporación electrónica dentro de las 24 horas siguientes a la atención del paciente. 16.3 . Enviar a diario los Registros individuales de Prestación de Servicios (RIPS) en todos los casos confirmados, probables, sospechosos y contactos relacionados con COVID-19 a través de los mecanismos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social en el sitio de SegCovid19. 16.4. Coordinar con las entidades encargadas del aseguramiento el registro en SegCovid19, de los seguimientos a los casos en internación o en aislamiento domiciliario, a fin de optimizar los recursos. 16.5. Reportar los casos sospechosos y los contactos que identifiquen y atiendan a través de la ficha 346, ya sea por el mecanismo de notificación inmediata por el SIVIGILA o a través de la aplicación CoronApp médico. 16.6. Organizar la atención individual de casos y contactos considerando los criterios de riesgo epidemiológico y clínico, priorizando la asignación de consulta por telemedicina o ambulatoria hasta la valoración hospitalaria, cuando sea el caso. 16.7. Indicar las conductas clínicas de acuerdo con lineamientos y guías de manejo institucionales para COVID-19. 16.8. Establecer la necesidad y periodicidad de seguimiento epidemiológico y clínico, en el corto, medio y largo plazo. 16.9. Gestionar y facilitar el intercambio de información sobre las actuaciones epidemiológicas y las clínicas individuales. 16.10. Establecer y ejecutar un proceso que permita el análisis rutinario de la información dispuesta en Segcovid19. 16.11. Apoyar las diferentes estrategias de seguimiento individual y comunitario que se requiera para garantizar la salud pública. 16.12. Determinar la pertinencia de la medida de aislamiento, la evaluación y orientación durante la misma. 16.13. Definir la priorización de la toma de muestras de los convivientes, la atención a nivel domiciliario, la derivación a servicios de atención intrahospitalaria. 16.14. Otorgar una incapacidad médica a los trabajadores del sector salud, al personal administrativo de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención del SARS-COV-2/ COVID 19, cuando tengan diagnóstico positivo con o sin síntomas, para SARS-COV-2/ COVID 19.
Decreto 1374 de 2020 →Vigente
Artículo 16
Acciones A Cargo De Los Prestadores De Servicios De Salud
Decreto 1374 de 2020 · Por el cual se optimiza el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible - PRASS, para el monitoreo y seguimiento de casos y contactos de COVID – 19 en Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.