Micelio

Artículo 42

Ley 153 de 1896 · Sobre Montepío Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Montepío militar puede servir, además de Monte de piedad y Caja de ahorro para el Ejército y para los empleados del Ministerio de Guerra en los términos y con la condiciones que establezca la Junta Directiva, con aprobación del poder ejecutivo; pero sin estipular para los prestamos interés superior al seis por ciento (6%) anual, y admitiendo la amortización paulatina de la suma prestada. Podrá también hacer anticipaciones de sueldos, libres de embargos, descuentos, etc., al uno por ciento mensual y por el valor hasta de dos meses de sueldo, con las seguridades de un fiador abonado y el libramiento contra el respectivo habilitado, aceptado por éste.

El reintegro ó pago de estas cantidades debe hacerse de preferencia á cualquiera otro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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