El Montepío militar puede servir, además de Monte de piedad y Caja de ahorro para el Ejército y para los empleados del Ministerio de Guerra en los términos y con la condiciones que establezca la Junta Directiva, con aprobación del poder ejecutivo; pero sin estipular para los prestamos interés superior al seis por ciento (6%) anual, y admitiendo la amortización paulatina de la suma prestada. Podrá también hacer anticipaciones de sueldos, libres de embargos, descuentos, etc., al uno por ciento mensual y por el valor hasta de dos meses de sueldo, con las seguridades de un fiador abonado y el libramiento contra el respectivo habilitado, aceptado por éste.
El reintegro ó pago de estas cantidades debe hacerse de preferencia á cualquiera otro.