° Cuando a virtud del cumplimiento de la presente Ley tenga el Gobierno en los Departamentos del Valle, del Cauca y de Nariño, toda la sal necesaria para atender al consumo, cobrara hasta un peso oro por cada doce y medio kilogramos de sal extranjera que se introduzca por los puertos del Pacifico.
Cuando en modo permanente o transitorio no pueda el Gobierno atender a las necesidades del consumo de sal en los nombrados Departamentos rebajara, hasta llegar a la cuantía de cuarenta centavos por doce y medio kilogramos , según las circunstancias, el gravamen mayor de esta suma, que se haya estado cobrando de acuerdo con el presente Artículo.