Micelio

Artículo 6

Ley 82 de 1914 · Por la cual se atiende a la provisión de sal en los Departamentos del Litoral del Pacífico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cuando a virtud del cumplimiento de la presente Ley tenga el Gobierno en los Departamentos del Valle, del Cauca y de Nariño, toda la sal necesaria para atender al consumo, cobrara hasta un peso oro por cada doce y medio kilogramos de sal extranjera que se introduzca por los puertos del Pacifico.

Parágrafo

Cuando en modo permanente o transitorio no pueda el Gobierno atender a las necesidades del consumo de sal en los nombrados Departamentos rebajara, hasta llegar a la cuantía de cuarenta centavos por doce y medio kilogramos , según las circunstancias, el gravamen mayor de esta suma, que se haya estado cobrando de acuerdo con el presente Artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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