°. Vigencia . El presente decreto surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2019 y modifica en lo pertinente el artículo 3° del Decreto 333 de 2018.
Decreto 128 de 2019 →Vigente
Artículo 2
Vigencia
Decreto 128 de 2019 · El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.