Cometen el delito de piratería y quedarán sujetos a la pena de cinco a quince años de presidio: 1°. Los que en el mar o en los ríos de la República apresen a mano armada alguna embarcación, o cometan depredaciones en ella o hagan violencia a las personas que se hallen a bordo. 2°. Los que yendo a bordo de una embarcación se apoderen de ella, ya sea para saquearla, para destinarla a la piratería o para entregarla a un pirata. 3°. Los corsarios que, en caso de guerra entre dos o más naciones, salgan a corsear sin carta de contramarca o patente de curso de alguna de ellas, o con patente de dos o más naciones beligerantes, o con patente de una de ellas, pero practicando actos de depredación contra buques de la República o de otra nación para hostilizar a la cual no estuvieren autorizados. Las disposiciones de este inciso se aplicarán igualmente a las aeronaves. 4°. El que por cuenta propia o ajena equipe un buque destinado a la piratería. 5°. El que comercie o trafique con piratas o les suministre auxilio.
Decreto 2300 de 1936 →Vigente
Artículo 136
Cometen El Delito De Piratería Y Quedarán Sujetos A La Pena De Cinco A Quince Años De Presidio: 1°
Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.