Micelio

Artículo 1

Decreto 3190 de 1982 · Por el cual se crea el Consejo Directivo del Programa de Alimentación, Nutrición y Desarrollo Rural Integrado PAN-DRI

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Integración . Créase el Consejo Directivo del Programa de Alimentación, Nutrición y Desarrollo Rural Integrado, PAN-DRI, que estará integrado de la siguiente forma

1.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

2.

El Ministro de Agricultura a su delegado.

3.

El Ministro de Salud Pública o su delegado.

4.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte o su delegado.

5.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado,

6.

El Gerente General de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero o su delegado:

7.

El Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, o su delegado.

8.

El Gerente del Servicio nacional de Aprendizaje, SENA, o su delegado.

9.

Un representante de los beneficiarios directos de "los programas, elegido por los representantes de tales beneficiarios en los Comités Departamentales, DRI.

10.

Un representante de uno de los gremios que agrupan pequeños productores, designado por el Ministro de Agricultura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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