Identificación del contribuyente. Para todos los efectos tributarios, a partir del 1º de abril de 1990, el documento de identificación será el número de identificación tributaria NIT asignado por la Dirección General de Impuestos Nacionales. En el caso de la declaración del impuesto de timbre nacional, se podrán utilizar tanto el NIT como la cédula de ciudadanía y tarjeta de identidad de quien la presente. Para efectos de determinar los plazos señalados en este Decreto, no se considera como dígito del NIT, el dígito de verificación.
Decreto 3022 de 1989 →Vigente
Artículo 19
Decreto 3022 de 1989 · Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
derogado (verif_articulado: derógase el artículo 19 del decreto 3022 de 1989) por decreto 653/90 derogado por decreto 653/90
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.